Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención (Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.6.2).
Los programas de vigilancia epidemiológica se deben realizar de acuerdo con los riesgos priorizados según actividad económica y labor.
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